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Nueva vía para reclamar a la Administración Tributaria por incorrecta transposición de la normativa comunitaria.

Comentarios 0 | feb 22, 2010

En fecha reciente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a través de la sentencia de fecha 26 de enero de 2010 en el asunto C-118/08 ha habilitado una nueva vía de reclamación frente al fisco español en aquellos conflictos con la Administración derivados de la incorrecta transposición de la normativa comunitaria.


El litigio principal que dio lugar a la citada sentencia se trataba de una reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la empresa de Transportes Urbanos ante el Consejo de Ministros basada en la infracción por parte del legislador español de la Sexta Directiva (1) .


La citada reclamación se cuantificada en 1.228.366,39 euros, importe correspondiente a pagos en concepto de IVA indebidamente percibidos por la Administración Tributaria española durante los ejercicios 1999 y 2000. La empresa de Transportes Urbanos interpuso una reclamación patrimonial ya que había prescrito su derecho a solicitar a Hacienda por la vía “tradicional” de la devolución de ingresos indebidos el impuesto incorrectamente percibido por ésta.


La reclamación fue desestimada por el Consejo de Ministros en base a la no presentación de la solicitud de rectificación de las correspondientes autoliquidaciones de IVA. En resumen, el Consejo rechazó la reclamación patrimonial en el entendimiento de que el contribuyente debió agotar la vía administrativa y judicial de recurso contra el acto administrativo lesivo adoptado en ejecución de una ley nacional contraria el Derecho Comunitario.


Pues bien, en esta sentencia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que para que proceda la estimación de una reclamación patrimonial de estas características no es necesario que se agoten todas las vías de recurso internas dirigidas a impugnar la validez del acto administrativo lesivo dictado sobre la base de dicha ley, ya que el contribuyente está facultado para interponer directamente ante el órgano competente para su resolución una reclamación patrimonial con base en la vulneración del Derecho Comunitario.


La trascendencia de la sentencia comentada deriva en que de acuerdo con su contenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre para los administrados una nueva vía de reclamación frente a la Administración Tributaria en aquellos casos en los que ésta deniegue la devolución de impuestos en base a la prescripción del ejercicio en cuestión o bien porque el administrado no agotó las vías administrativa y judicial del recurso.



(1) La  Directiva 77/388/CEE de 17 de mayo de 1977 o Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos relativos a la deducibilidad del impuesto. La normativa vigente en los ejercicios 1999 y 2000 infringía esta Directiva al establecer limitaciones no previstas en la misma en cuanto a la deducibilidad del IVA soportado con ocasión de la adquisición de bienes o servicios financiados mediante subvenciones.

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